Micelio
Auto25 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante William Martinez Hernandez Y·Demandado Sociedad De Activos Especiales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal y el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A..

En este caso constató la Corte que solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el Tribunal involucrado tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declarar la nulidad de lo actuado por el juez de primera instancia, y por esa vía abstenerse de resolver la impugnación.

Considera la Corte que, con dicha actuación, se afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección a los derechos fundamentales de los accionantes, pese a que La Corporación en reiterada jurisprudencia, ha establecido que las reglas contenidas en dicha normatividad no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o declarar la incompetencia de otra autoridad judicial.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, para que resuelva la impugnación presentada por la parte accionante.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de octubre de 2021 por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-, mediante el cual declaró la nulidad de todo lo actuado y dispuso la remisión de la actuación al Consejo de Estado.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4125 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-, para que resuelva la impugnación presentada por la parte accionante.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.